Administradora de Fondos de Cesantía

Administradora de Fondos de Cesantía

La Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II SA. También conocida como AFC Chile es una sociedad anónima clausurada , cuyo giro único y único es dirigir 2 Fondos, llamados Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, y dar y dirigir las posibilidades y provecho que establece la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía.

Inició sus operaciones el 7 de octubre de 2013, con 50 Sucursales propias situadas en capitales regionales, capitales provinciales y comunas con mucho más de cien .000 pobladores , y atención parcial en otras 13 comunas. Su Centro de Atención Telefónica es el 800 800 232.

Su actividad es supervigilada, dominada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones  estando además de esto una Comisión de Clientes , establecida en exactamente la misma ley, cuya función es comprender los criterios usados por la Sociedad Administradora para regentar los Fondos de Cesantía y aquellas otras materias concretas que relata el artículo legal.

Servicios que presta la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile

  • Recaudar y abonar las cotizaciones obligatorias en la Cuentas Particulares de sus afiliados.
  • Cobrar las cotizaciones o aportes impagos o no declarados oportunamente.
  • Abonar el aporte del Estado al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Sostener los fondos actualizados y también invertirlos en los valores que la ley deja.
  • Hacer más simple el trámite de provecho , merced a una infraestructura y un equipo humano y técnico correctos.
  • Mandar los antecedentes de los adjudicatarios del Fondo de Cesantía Solidario a la Bolsa Nacional de Empleo, a fin de que accedan a sus provecho sociales.
  • Mandar los antecedentes de los adjudicatarios de los dos fondos a FONASA, a fin de que accedan a sus provecho de salud.
  • Abonar desde el Fondo de Cesantía el aporte del diez % para la cuenta de capitalización individual de la AFP a los afiliados que reciben pago de provecho con cargo al Fondo Solidario.

Comisión que cobra como Administradora de Fondos de Cesatía

Como única remuneración por el trabajo que lleva a cabo , la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, está en su derecho a cobrar una comisión de base de forma anual del 0,49% sobre el saldo de los fondos de cesantía. Solo están sostienes al cobro de comisión, las cuentas de los trabajadores que estén ciertamente cotizando con por lo menos un empleador. Sin perjuicio de esto , la Ley N° 20.829 del 25 de abril de 2015, permite a AFC para recibir una remuneración que se determinará calculando la comisión base, por los elementos del FCS que se destinen al pago de las ventajas contemplados en tal ley, que reciban esos adjudicatarios que previamente no hubieran tenido derecho a ellas.

Tambien te puede interesar