Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía esta a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que protege a todos los trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, a período fijo, o por obra o servicios; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo.
Protege a los trabajadores en el caso de quedar cesantes por causas voluntarias o involuntarias (despido, renuncia o fin de contrato).
Cada trabajadora o trabajador afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), donde el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las retribuciones imponibles de cada usado. Este aporte es obligación en distintas des por el trabajador y el empleador, según el tipo de contrato.
En el momento en que el trabajador o trabajadora queda cesante, va a poder retirar el dinero juntado en esta cuenta, a través de giros mensuales según el porcentaje de remuneración y, de ser preciso y cumpliendo con los requisitos, asimismo va a poder recurrir al Fondo de Cesantía Solidario que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.
Quienes incumplen los requisitos para entrar a este seguro de cesantía pueden solicitar un subsidio de cesantía.
Requisitos Seguro de Cesantía
Pueden solicitar el Seguro de Cesantía los trabajadores que hayan quedado cesantes por causas voluntarias o involuntarias, que cumplen los próximos requisitos:
- Tengan contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicios que esté regulado por el Código del Trabajo.
- Su contrato laboral haya empezado desde el 2 de octubre de 2002 de ahora en adelante.
- Si el contrato laboral es anterior al 2 de octubre de 2002, el trabajador debe haberse afiliado voluntariamente a la Administradora de Fondo de Cesantía (AFC).
- Trabajadoras y trabajadores de casa particular: a partir del 1 de octubre de 2020, son una parte del Seguro de Cesantía. Para ello, la A.C.empezó a hacer las cuentas particulares en la que podrán acumular elementos, desde el pago de cotizaciones por la parte del empleador o pidiendo el traspaso voluntario de fondos desde su AFP. En caso de requerir su Seguro de Cesantía, podrá efectuar el trámite desde el 2 de noviembre de 2020. Obtenga mucho más información.
El seguro de cesantía no incluye a:
- Empleadas y empleados públicos.
- Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
- Menores de 18 años.
- Pensionados y pensionadas (salvo esos pensionados o pensionadas por invalidez parcial).
Documentos Requeridos
- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito o archivo de respaldo que indique el término de relación laboral.
- Si efectúa el trámite online, asimismo puede hacerlo con su ClaveÚnica.
- La gente extranjeras que requieran su clave AFC pueden solicitarla a solicitudclaves@afc.cl
- Extranjero con permanencia definitiva: cédula de identidad vigente.
- Extranjero con permanencia temporal, que solicitó por primera vez: cédula de identidad vigente y comprobante que acredite que se inició el trámite de permanencia determinante.
Visita Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en linea.
Vigencia Seguro de Cesantía
El trabajador puede llevar a cabo cobro del Seguro de Cesantía cuando estime favorable, mientras que tenga la calidad de cesante.
Postular Seguro de Cesantía
Para postular en linea tiene que seguir los siguientes pasos:
- Ingrese en www.afc.cl
- Haga clic en "solicitar pago".
- Una vez en el sitio web de la AFC, ingrese con: Su ClaveÚnica o RUT y clave de ingreso personal. Si no tiene clave, cree una cuenta.
- Escoja la opción “cobro del seguro”, y luego realice clic en “solicitar cobro del seguro".
- Como resultado del trámite, habrá pedido el cobro del seguro.
- Una vez revisada su petición, recibirá un correo electrónico que indique si su solicitud fue aprobada o rechazada, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Para postular en sucursal:
- Diríjase a entre las sucursales de AFC.
- Explique la causa de la visita: pedir el pago del seguro de cesantía.
- Otorgue los antecedentes.
- Como resultado del trámite, va a haber el beneficio.
- Si su solicitud es aprobada, le notificarán la fecha y forma de pago.
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